Impuesto sobre Sucesiones: devolución de lo tributado por el ajuar doméstico

Antecedentes

Este caso trata de una herencia padre-hijos, de cuantía relevante, en la que la mayor parte de la masa hereditaria se correspondía con dinero efectivo y acciones.

Problema

Conforme a la legislación vigente, y el criterio administrativo seguido hasta la fecha, el cliente ha adicionado a la masa hereditaria, un 3% del valor de la misma, en concepto de "ajuar doméstico", el cual se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Solución

Siguiendo el criterio jurisprudencial marcado por el Tribunal Supremo, se solicitó ante la Oficina Liquidadora competente la devolución de todo lo tributado por el ajuar doméstico, pues resultaba evidente que, en el caso planteado, no se existía una equivalencia entre la realidad y el 3% que marca la Ley.

Nuestros clientes consiguen la devolución, además de los preceptivos intereses de demora, de lo tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al ajuar doméstico.Se estima íntegramente nuestra solicitud en vía administrativa, y el cliente obtiene la devolución del importe tributado en exceso.


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